19/06/2026
En nuestros país existen tres tipos de poderes notariales. Estos son:
1. Poder específico o limitado; este permite que se designe a una o varias personas a ejecutar un acto en específico y perderá su eficacia tan pronto ese acto es ejecutado.
2. Poder general; este es más amplio y permite a una o varias personas ejecutar cualquier tipo de acto en nombre de otra y puede ser por tiempo limitado o indefinido. Pierde eficacia si el que concede el poder se incapacita.
3. También existe el poder duradero o vital. Este es el más abarcador de todos y su única limitación es que no faculta a vender inmuebles del poderdante salvo que así lo especifique y si es el hogar principal del poderdante, se tendrá que obtener autorización del tribunal para efectuar la venta. Este poder no pierde eficacia ni siquiera con la incapacidad total del poderdante.
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