18/08/2026
¿SE ESTÁN BURLANDO DE LOS CLUBES FORMATIVOS EN LAMBAYEQUE?: S/2.000 PARA PODER DEFENDERSE
Hace pocos días me llamaron para asumir la defensa de un club formativo de Lambayeque.
Cuando me explicaron la magnitud de la sanción, pedí inmediatamente revisar la resolución: exclusión de todas las competiciones oficiales de menores, prohibición de participar durante tres años y una multa de 0,5 UIT, por incidentes atribuidos a padres de familia.
Debo dejar algo claro: condeno cualquier manifestación de violencia.
El artículo 7 del Reglamento Único Disciplinario de la FPF permite responsabilizar a un club por la conducta de sus seguidores, incluso cuando no exista culpa o negligencia de su parte.
Por tanto, el debate no consiste en negar que el club pueda responder. La verdadera pregunta es si una autoridad puede imponer sanciones de semejante gravedad sin respetar previamente las garantías que exige su propio reglamento.
Al leer la resolución, lo más preocupante no fue únicamente lo que decía, sino todo aquello que no aparecía.
No se advierte una comunicación previa de cargos. Tampoco acceso al expediente ni una oportunidad efectiva para presentar descargos.
El RUD es claro: el artículo 5.1.d reconoce el debido proceso; el 71.5 exige comunicar los hechos imputados, las posibles infracciones, las sanciones aplicables y el plazo de defensa; y el 68.4 garantiza el derecho a examinar el expediente antes de que se adopte una decisión.
La resolución tampoco indicó la vía para impugnarla, pese a que el artículo 69.5 lo exige expresamente. Asimismo, los artículos 34.3 y 36 obligan a justificar la habilitación, el alcance y la duración de una exclusión de futuras competiciones.
No estamos ante simples formalidades. Se trata de garantías esenciales que limitan el poder sancionador y protegen a cualquier persona o institución sometida a un procedimiento disciplinario.
Resulta especialmente preocupante que una resolución con estas omisiones esté suscrita por abogados colegiados y lleve sellos del ICAL. La colegiatura no es un elemento decorativo: supone un deber reforzado de rigor técnico, motivación y respeto al debido procedimiento.
Después de estudiar el caso, la vía jurídica era clara: interponer una apelación y solicitar la nulidad por los posibles vicios procedimentales, conforme al artículo 78.3 del RUD.
Y entonces apareció el problema que expone con mayor claridad la realidad de la justicia deportiva formativa en Lambayeque.
Para que una segunda instancia revise la resolución, el club debe pagar S/2.000.
Los artículos 76.6 y 76.7 del RUD exigen presentar el comprobante de pago de la tasa, bajo sanción de inadmisibilidad. A su vez, el artículo 21 del Reglamento del Torneo Élite Regional 2026 remite estas tasas a cada Liga Departamental.
Durante la reunión con el presidente analizamos los agravios, las pruebas y la estrategia jurídica. Pero al final terminamos hablando de qué actividades podrían organizar para reunir el dinero antes de que venciera el plazo.
No para comprar balones.
No para pagar entrenadores.
No para mejorar la formación de sus deportistas.
Sino para conseguir que otra instancia revise una resolución con serios indicios de nulidad.
Ahí está el verdadero problema: la autoridad habría omitido garantías elementales y ahora es el club afectado quien debe asumir el costo económico necesario para que esos posibles defectos sean corregidos.
Los recursos existen para revisar errores. Pero la segunda instancia deja de ser una garantía efectiva cuando acceder a ella depende de que un club formativo organice rifas, colectas o actividades para recaudar fondos.
Actualmente estamos preparando la impugnación. El club no está pidiendo impunidad ni pretende justificar la violencia. Está exigiendo algo elemental: que ninguna sanción de tres años sea impuesta sin haber tenido la oportunidad real de conocer los cargos y defenderse.
La FPF debe supervisar activamente a las ligas departamentales, publicar tasas uniformes y establecer reducciones, exoneraciones o mecanismos diferenciados para los clubes formativos.
Porque si para pedir que se respete el debido procedimiento un club debe reunir primero S/2.000, el problema ya no es solamente una resolución defectuosa.
El problema es un sistema que obliga al afectado a pagar para corregir los posibles errores de la propia autoridad.
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