01/10/2026
LA VÍA QUE ATASCA A TODOS: PELIGRO, NEGLIGENCIA Y DEBER DE PROTEGER
Por: Michael Steven Mejía Ospina
Ibagué, Tolima — 1 de octubre de 2026
LOS HECHOS QUE NO MIENTEN
Las imágenes hablan por sí solas. En el sector El Salado, cerca al Colegio Comfatolima, el bus de transporte público placa TGU-569 quedó atrapado junto a una zanja abierta al borde de la calzada. La rueda trasera se desprendió y cayó en el hueco. Un trabajador se agacha bajo el vehículo intentando repararlo, expuesto a todo riesgo. La excavación no tiene cerramiento, no tiene cintas, no tiene señales reflectivas, no tiene nada que avise al conductor: solo tiene tierra removida y peligro.
No es un caso aislado. En la misma zona, otros vehículos —públicos y particulares— han sufrido daños similares. La vía no falló sola: la dejaron caer.
LO QUE LA LEY ORDENA Y SE INCUMPLE
1. Constitución Política — Deber de protección
- Artículo 2: Es fin del Estado proteger la vida, la integridad y los bienes de los habitantes. La Alcaldía no puede mirar para otro lado cuando el peligro es evidente.
- Artículo 24: Todo colombiano tiene derecho a circular libremente por vías públicas en condiciones de seguridad. Transitar por ahí hoy no es derecho: es riesgo.
- Artículo 13: La ley protege a todos por igual. El conductor de transporte público no puede ser quien pague la negligencia ajena.
2. Código Nacional de Tránsito — Ley 769 de 2002
- Artículo 107 — El más claro de todos: "Los dueños o encargados de la vía, los constructores y quienes ejecutan obras, responderán por los accidentes y perjuicios que se causen por su falta de señalización, protección o por la mala calidad de la vía."
→ La Alcaldía responde. No hay excusa. No hay "no teníamos recursos". La norma dice quién responde y punto.
- Artículo 55: Toda obra o excavación debe señalizarse antes de iniciar y durante todo el tiempo que dure. En este caso, nunca se hizo.
- Artículo 6: El tránsito debe garantizarse en condiciones de seguridad, comodidad y fluidez. Ninguna de las tres existe en este tramo.
3. Resolución 0015 de 2016 — Señalización vial
- Toda excavación requiere: cerramiento físico, señales preventivas con anticipación suficiente, elementos reflectivos visibles de noche y luces de advertencia tras el ocaso. Ninguno se cumplió.
4. Ley 1341 de 2009 — Infraestructura
- Las entidades territoriales deben mantener las vías en condiciones seguras. La omisión genera responsabilidad directa.
LO QUE HA DICHO LA CORTE: NO SE PUEDE EXCUSAR
Sentencia T-144 de 2017
"La falta de señalización y mantenimiento vial que expone a los ciudadanos a peligro viola el derecho fundamental a la integridad personal. El Estado no puede excusarse en la falta de recursos. El deber de protección es permanente."
Sentencia T-771 de 2011
"Cuando el peligro es previsible y conocido, la autoridad debe actuar antes de que ocurra el daño, no después. Esperar a que alguien resulte lesionado para intervenir es incumplir el deber de oficio."
Sentencia T-062 de 2014
"La vía pública no puede convertirse en trampa. Quien la administra debe garantizar que sea segura para todos."
LOS DERECHOS DE LOS CONDUCTORES QUE NADIE DEBE OLVIDAR
El conductor de transporte público no es responsable de la vía: es la primera víctima de su abandono. Tiene derecho a:
Derecho Significado
Integridad física No debe arriesgar la vida ni la de sus pasajeros por calles rotas.
Seguridad laboral Su trabajo no puede ser peligroso por negligencia de la autoridad.
Protección de su patrimonio Si su vehículo se daña por mala vía, la entidad responsable debe repararlo.
Circulación sin obstáculos No es favor: es derecho. La vía se paga con impuestos y debe servir.
Información y aviso Si hay obra o hueco, debe saberlo antes de llegar. La sorpresa en la vía es falla de la administración.
A QUIÉN LE CORRESPONDE Y QUÉ DEBE HACER
Entidad Deber ineludible
Alcaldía de Ibagué Garantizar la seguridad vial en todo el municipio. Es su obligación principal.
Secretaría de Infraestructura Detectar huecos, zanjas y daños; señalizar de inmediato y reparar. No esperar a que pase algo.
Secretaría de Movilidad Inspeccionar vías peligrosas, ordenar cierres preventivos y advertir a la comunidad.
Empresa o entidad que hizo la excavación Cerrar, señalizar y reparar. Si no lo hizo, asume toda la responsabilidad civil y penal.
Inspección de Policía Verificar el incumplimiento y ordenar el cierre o arreglo inmediato.
LO QUE EXIGIMOS PARA YA
1. Acudir al lugar en 24 horas y dejar constancia oficial del estado de la vía.
2. Instalar señalización de emergencia hoy mismo: cintas, barreras, luces preventivas.
3. Reparar la zanja y restablecer la calzada con cronograma público y visible.
4. Indemnizar los daños del vehículo TGU-569 y de todos los que han resultado afectados.
5. Investigar quién autorizó o ejecutó la obra sin señalización y sancionar.
6. No esperar a que ocurra una tragedia para actuar. Eso sería cómplice.
EN UNA FRASE
La vía no es de la Alcaldía: es de todos. Cuidarla no es favor: es su deber. Cuando la abandonan, nos ponen en peligro. Y el peligro previsible que no se corrige es responsabilidad que se paga.
Michael Steven Mejía Ospina
Agente Oficioso — Defensor del Gremio de Transportadores y de la Comunidad de Ibagué